LFPPI

Artículo 102. División voluntaria de solicitudes

El solicitante puede dividir una solicitud en trámite, manteniendo la fecha de presentación original. Esto permite una mayor flexibilidad en el manejo de solicitudes.

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Texto Legal

El solicitante podrá dividir de manera voluntaria una solicitud inicial que se encuentre aún en trámite, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 100 de esta Ley, conservando como fecha de presentación de cada solicitud divisional, la misma fecha de la inicial y, en su caso, la fecha de la prioridad reclamada.

Para efectos de lo anterior, se considerará que la solicitud inicial se encuentra en trámite, hasta antes de la expedición de la resolución que deniegue, deseche, tenga por abandonada o desistida dicha solicitud, o antes de que una solicitud internacional se considere retirada, conforme al Tratado de Cooperación en materia de Patentes.

Cuando se comunique al solicitante que procede el otorgamiento de la patente o registro, éste aun podrá dividir voluntariamente la solicitud inicial dentro del plazo de dos meses a que se refiere el artículo 110 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La división voluntaria puede ser una estrategia útil para manejar solicitudes complejas, pero debe hacerse dentro de los plazos establecidos para no perder derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 102 del LFPPI?

El solicitante puede dividir una solicitud en trámite, manteniendo la fecha de presentación original. Esto permite una mayor flexibilidad en el manejo de solicitudes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 102 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

La división voluntaria puede ser una estrategia útil para manejar solicitudes complejas, pero debe hacerse dentro de los plazos establecidos para no perder derechos.

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