LFPPI

Artículo 196. Expedicion de declaratorias

Este articulo establece que, una vez concluido el tramite de la solicitud y cumplidos los requisitos legales, se expedira la declaratoria correspondiente. En caso de negativa, el Instituto notificara al solicitante con los motivos legales de su decision.

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Texto Legal

Concluido el trámite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales y reglamentarios, se expedirá la declaratoria correspondiente.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

En caso de que el Instituto niegue el otorgamiento de la declaratoria, lo notificará por escrito al solicitante, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución y valorando todos los elementos probatorios recibidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los solicitantes comprendan los requisitos necesarios para evitar demoras en la obtencion de su declaratoria. La notificacion de negativa debe ser analizada para posibles recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 196 del LFPPI?

Este articulo establece que, una vez concluido el tramite de la solicitud y cumplidos los requisitos legales, se expedira la declaratoria correspondiente. En caso de negativa, el Instituto notificara al solicitante con los motivos legales de su decision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 196 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Es crucial que los solicitantes comprendan los requisitos necesarios para evitar demoras en la obtencion de su declaratoria. La notificacion de negativa debe ser analizada para posibles recursos.

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