LFPPI

Artículo 195. Examen de solicitud de notoriedad

Este articulo establece el proceso de examen de las solicitudes de declaratoria de notoriedad, incluyendo la posibilidad de requerir aclaraciones al solicitante. Esto asegura que solo las solicitudes completas sean consideradas.

examensolicitudnotoriedad

Texto Legal

Recibida la solicitud por el Instituto y enterado el pago de las tarifas correspondientes, se efectuará el examen de los elementos, datos y documentos aportados.

Si a juicio del Instituto, éstos no satisfacen los requisitos legales o resultan insuficientes para la comprensión y análisis de cualquiera de los elementos de la solicitud, se prevendrá al solicitante para que haga las aclaraciones o adiciones necesarias, otorgándole al efecto un plazo de cuatro meses.

Si el solicitante no cumple con el requerimiento dentro del plazo otorgado, la solicitud será desechada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estar preparado para responder a requerimientos del Instituto es crucial. Mantenga una comunicación abierta para facilitar el proceso de revisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 195 del LFPPI?

Este articulo establece el proceso de examen de las solicitudes de declaratoria de notoriedad, incluyendo la posibilidad de requerir aclaraciones al solicitante. Esto asegura que solo las solicitudes completas sean consideradas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 195 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Estar preparado para responder a requerimientos del Instituto es crucial. Mantenga una comunicación abierta para facilitar el proceso de revisión.

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