El articulo 52 establece que la divulgacion de la materia objeto de la solicitud por el inventor no se considera parte del estado de la tecnica si ocurre dentro de los doce meses previos. Esto protege a los inventores.
No se considerará como parte del estado de la técnica para una solicitud, la divulgación de la materia que sea objeto de la misma, realizada por el inventor o su causahabiente de forma directa o indirectamente, o, en su caso, un tercero que haya obtenido dicha información de cualquiera de éstos, de forma directa o indirecta, y dentro de los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de la prioridad reconocida.
La publicación en una solicitud, patente o registro efectuada por el Instituto u otra oficina extranjera de propiedad industrial no quedará incluida dentro de los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, salvo que haya sido efectuada por un error atribuible a dichas autoridades o bien que la solicitud haya sido presentada por un tercero sin autorización, que obtuvo la información de forma directa o indirecta del inventor.
Para reconocer el derecho a que se refiere este artículo, el solicitante deberá cumplir con las condiciones que establezca el Reglamento de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es importante para los inventores que desean proteger su invencion antes de solicitar una patente. Deben tener cuidado con la divulgacion de su trabajo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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