LFPPI

Artículo 4. Definiciones Clave

Este artículo establece definiciones importantes para la interpretación de la Ley, como 'Instituto' y 'Diario Oficial'. Estas definiciones son esenciales para el entendimiento de los términos utilizados.

definicionesterminologiainstituto

Texto Legal

Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.- Diario Oficial, al Diario Oficial de la Federación;

II.- Gaceta, a la Gaceta de la Propiedad Industrial;

III.- Instituto, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;

IV.- Ley, a la presente Ley;

V.- Persona Titular de la Dirección General, a la persona Titular de la Dirección General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y

VI.- Tratados Internacionales, a los celebrados de conformidad con la Ley sobre la celebración de Tratados y la Ley sobre la aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, en los que México sea parte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las definiciones son fundamentales para evitar ambigüedades en la aplicación de la ley. Los profesionales deben familiarizarse con estos términos para una correcta interpretación y aplicación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LFPPI?

Este artículo establece definiciones importantes para la interpretación de la Ley, como 'Instituto' y 'Diario Oficial'. Estas definiciones son esenciales para el entendimiento de los términos utilizados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Las definiciones son fundamentales para evitar ambigüedades en la aplicación de la ley. Los profesionales deben familiarizarse con estos términos para una correcta interpretación y aplicación.

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