Este artículo establece definiciones importantes para la interpretación de la Ley, como 'Instituto' y 'Diario Oficial'. Estas definiciones son esenciales para el entendimiento de los términos utilizados.
Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I.- Diario Oficial, al Diario Oficial de la Federación;
II.- Gaceta, a la Gaceta de la Propiedad Industrial;
III.- Instituto, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
IV.- Ley, a la presente Ley;
V.- Persona Titular de la Dirección General, a la persona Titular de la Dirección General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y
VI.- Tratados Internacionales, a los celebrados de conformidad con la Ley sobre la celebración de Tratados y la Ley sobre la aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, en los que México sea parte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las definiciones son fundamentales para evitar ambigüedades en la aplicación de la ley. Los profesionales deben familiarizarse con estos términos para una correcta interpretación y aplicación.
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