En caso de que la Ley no prevea algo, se aplicarán supletoriamente otras leyes como la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esto asegura un marco legal coherente.
En lo no previsto en la presente Ley serán aplicables de manera supletoria, primero, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, posteriormente, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las leyes supletorias es crucial para la correcta aplicación de esta Ley. Los abogados deben estar al tanto de cómo estas leyes pueden influir en los procedimientos relacionados con la propiedad industrial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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