LFPPI

Artículo 379. Segunda reunión de negociación

Si no se logra un acuerdo en la primera reunión, se podrá solicitar una segunda y última reunión. Esta se desarrollará bajo las mismas condiciones que la anterior.

segunda reunionnegociacionacuerdo

Texto Legal

Cuando no hayan logrado conciliar sus intereses en la primera reunión y las partes de común acuerdo soliciten continuar con la negociación, el Instituto citará a una segunda y última reunión, misma que se desarrollará en términos del artículo anterior, en lo que resulte aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las partes deben evaluar cuidadosamente sus posiciones antes de la segunda reunión, ya que es la última oportunidad para llegar a un acuerdo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 379 del LFPPI?

Si no se logra un acuerdo en la primera reunión, se podrá solicitar una segunda y última reunión. Esta se desarrollará bajo las mismas condiciones que la anterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 379 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Las partes deben evaluar cuidadosamente sus posiciones antes de la segunda reunión, ya que es la última oportunidad para llegar a un acuerdo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 379 del LFPPI?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 379 LFPPI desde tu celular