La reunión de negociación se llevará a cabo con la presentación de un resumen de la controversia y la exposición de propuestas por parte de las partes. Si se llega a un acuerdo, se formalizará en un acta.
La reunión de negociación se desarrollará conforme a lo siguiente:
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I.- El Instituto presentará un resumen de la controversia y conminará a las partes a llegar a una posible solución;
II.- Las partes expondrán los términos de sus propuestas, y
III.- El Instituto facilitará la negociación entre las partes.
De no llegar a un acuerdo y alguna de las partes lo solicita, se dará por concluida la negociación.
En caso de llegar a un acuerdo, esto se hará constar en el acta y se requerirá a las partes a presentar el convenio respectivo, debidamente formalizado, en el plazo de cinco días hábiles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las partes estén preparadas para exponer sus propuestas de manera clara y concisa, ya que esto facilitará el proceso de negociación.
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