El articulo 56 permite al titular de la patente reclamar daños a terceros que hayan explotado la invencion sin consentimiento antes de su otorgamiento. Esto protege los intereses del inventor.
El titular de la patente después de otorgada ésta, podrá reclamar el pago de daños y perjuicios a terceros que antes del otorgamiento hubieren explotado sin su consentimiento la invención patentada, cuando dicha explotación se haya realizado después de la fecha en que surta efectos la publicación de la solicitud en términos del artículo 107 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es importante para los titulares de patentes que enfrentan infracciones. Deben estar preparados para hacer valer sus derechos y reclamar daños si es necesario.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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