LFPPI

Artículo 56. Reclamo de daños

El articulo 56 permite al titular de la patente reclamar daños a terceros que hayan explotado la invencion sin consentimiento antes de su otorgamiento. Esto protege los intereses del inventor.

dañosreclamoexplotacion

Texto Legal

El titular de la patente después de otorgada ésta, podrá reclamar el pago de daños y perjuicios a terceros que antes del otorgamiento hubieren explotado sin su consentimiento la invención patentada, cuando dicha explotación se haya realizado después de la fecha en que surta efectos la publicación de la solicitud en términos del artículo 107 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es importante para los titulares de patentes que enfrentan infracciones. Deben estar preparados para hacer valer sus derechos y reclamar daños si es necesario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LFPPI?

El articulo 56 permite al titular de la patente reclamar daños a terceros que hayan explotado la invencion sin consentimiento antes de su otorgamiento. Esto protege los intereses del inventor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Este articulo es importante para los titulares de patentes que enfrentan infracciones. Deben estar preparados para hacer valer sus derechos y reclamar daños si es necesario.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 56 del LFPPI?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 56 LFPPI desde tu celular