LFPPI

Artículo 57. Excepciones a la patente

El articulo 57 establece excepciones al derecho conferido por una patente, permitiendo ciertas actividades sin infraccion. Esto es relevante para la investigacion y desarrollo.

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Texto Legal

El derecho que confiere una patente no producirá efecto alguno contra:

I.- Un tercero que realice actividades de investigación científica o tecnológica puramente experimentales, de ensayo o de enseñanza, en el ámbito privado o académico y con fines no comerciales, y para ello fabrique, importe o utilice la invención patentada;

II.- Un tercero que use, fabrique, ofrezca en venta o importe un producto con una patente vigente, exclusivamente para generar pruebas, información y producción experimental necesarias para la obtención de registros sanitarios de medicamentos para la salud humana;

III.- Cualquier persona que comercialice, adquiera o use la invención patentada, luego de que la invención hubiera sido introducida lícitamente en el comercio en México;

IV.- Cualquier persona que hubiere iniciado el uso o fabricación de la invención, los preparativos necesarios para llevar a cabo su utilización o fabricación, o utilice o fabrique la invención patentada, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de prioridad reconocida;

V.- El empleo de la invención en vehículos de transporte de otros países que formen parte de ellos, cuando éstos se encuentren en tránsito en territorio nacional;

VI.- Un tercero que, en el caso de patentes relacionadas con materia viva, utilice la invención patentada como fuente inicial de variación o propagación para obtener otros productos, salvo que dicha utilización se realice en forma reiterada;

VII.- Un tercero que, en el caso de patentes relacionadas con productos que consistan en materia viva, utilice, ponga en circulación o comercialice la invención patentada, para fines que no sean de multiplicación o propagación, después de que ésta haya sido introducida lícitamente en el comercio por el titular de la patente, o la persona que tenga concedida una licencia;

VIII.- Un tercero que utilice la invención patentada o haya realizado los preparativos necesarios para tal fin, durante el periodo de rehabilitación a que se refiere el artículo 161 de esta Ley, y

La realización de cualquier actividad contemplada en el presente artículo no constituirá infracción administrativa o delito en los términos de esta Ley.

Capítulo III De los Modelos de Utilidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las excepciones es crucial para investigadores y desarrolladores. Les permite trabajar con invenciones patentadas sin infringir derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LFPPI?

El articulo 57 establece excepciones al derecho conferido por una patente, permitiendo ciertas actividades sin infraccion. Esto es relevante para la investigacion y desarrollo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Conocer las excepciones es crucial para investigadores y desarrolladores. Les permite trabajar con invenciones patentadas sin infringir derechos.

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