LFPPI

Artículo 124. Limitación de derechos de diseño industrial

Se permite la limitación del derecho conferido por un registro de diseño industrial, siempre que no se eliminen las características que confieren novedad. Las resoluciones previas sobre infracciones deben ser respetadas.

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Texto Legal

Será procedente la limitación del derecho conferido por un registro de diseño industrial, a la que hace referencia el artículo 121 de esta Ley, cuando los cambios propuestos no eliminen las características que confieren novedad al diseño o no amplíen la protección conferida por el registro.

La limitación se efectuará sin perjuicio de las resoluciones exigibles previamente dictadas sobre infracciones al registro de diseño industrial, tal y como fue concedido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La limitación de derechos en diseños industriales puede ser útil para adaptarse a cambios en el mercado. Asegúrese de que los cambios no afecten la novedad del diseño para mantener su protección.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del LFPPI?

Se permite la limitación del derecho conferido por un registro de diseño industrial, siempre que no se eliminen las características que confieren novedad. Las resoluciones previas sobre infracciones deben ser respetadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

La limitación de derechos en diseños industriales puede ser útil para adaptarse a cambios en el mercado. Asegúrese de que los cambios no afecten la novedad del diseño para mantener su protección.

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