Este articulo establece los requisitos para la solicitud de una marca colectiva, incluyendo las reglas de uso y características de la marca. Es fundamental para asegurar el control y uso adecuado de la marca por los miembros de la asociación o sociedad titular.
Con la solicitud de marca colectiva se deberán presentar las reglas para su uso, que contendrán lo siguiente:
I.- El nombre de la asociación o sociedad que será titular de la marca;
II.- La representación gráfica o imagen de la marca;
III.- Los productos o servicios a los que se aplicará la marca;
IV.- Las características o cualidades comunes de los productos o servicios;
V.- Los procesos de elaboración, producción, empaque, embalaje o envasado;
VI.- La indicación de que la marca no podrá ser transmitida a terceras personas y de que su uso quedará reservado a los miembros de la asociación o sociedad;
VII.- Los mecanismos de control del uso de la marca y del cumplimiento de las reglas de uso;
VIII.- Las sanciones en caso de incumplimiento de las reglas de uso;
IX.- La indicación sobre el ejercicio de las acciones legales de protección, y
X.- Las demás que el solicitante estime pertinentes.
En el caso de la fracción IX del presente artículo, cualquier modificación deberá ser inscrita ante el Instituto para surtir efectos frente a terceros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las asociaciones tengan claridad en las reglas de uso para evitar conflictos entre los miembros. Asegúrese de que todos los requisitos se cumplan para una solicitud exitosa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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