Este articulo prohíbe la licencia o transmisión de marcas colectivas a terceros, asegurando que su uso esté restringido a los miembros de la asociación. Esto protege la integridad y el propósito de la marca colectiva.
La marca colectiva no será objeto de licencia, ni podrá ser transmitida a terceras personas, quedando su uso reservado a los miembros de la asociación o sociedad.
Las marcas colectivas se regirán, en lo que no haya disposición especial, por lo establecido en esta Ley para las marcas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las asociaciones deben ser diligentes en el control del uso de la marca para evitar infracciones. La claridad en las reglas de uso es esencial para la protección legal.
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Art. 181. Solicitud de marca colectiva
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Art. 183. Definición de marca de certificación
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