Si no se puede emplazar a una parte, la notificación se realizará por edicto, publicándose en el Diario Oficial. Esto asegura que se cumpla con el debido proceso.
Cuando no haya sido posible el emplazamiento a que se refiere el artículo anterior por cambio de domicilio, tanto en el señalado por el solicitante como en aquéllos que obren en el expediente que corresponda, y se desconozca el nuevo, la notificación se hará por edicto, a costa de quien intente la
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
acción por medio de publicación en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación de la República, por una sola vez. En la publicación se dará a conocer un extracto de la solicitud de declaración administrativa y se señalará el plazo con que cuenta el titular afectado o presunto infractor para que manifieste lo que a su derecho convenga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La notificación por edicto puede ser un proceso complicado. Es recomendable que las partes verifiquen regularmente el Diario Oficial para no perder plazos importantes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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