LFPPI

Artículo 368. Notificaciones personales

Las notificaciones serán personales en casos específicos, como emplazamientos urgentes. Esto garantiza que las partes involucradas estén informadas de manera directa.

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Texto Legal

Las notificaciones serán personales:

I.- Para emplazar al titular afectado o presunto infractor, y

II.- Cuando el Instituto estime que se trata de un caso urgente o que, por alguna circunstancia, deban ser personales, y así lo ordene expresamente.

En los procedimientos de declaración administrativa de infracción, en donde se haya practicado una visita de inspección, se considerará legalmente realizada la notificación con la persona con la que se entendió la diligencia, en términos del artículo 360 fracción IX de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las notificaciones personales son críticas en situaciones urgentes. Las partes deben estar atentas a cualquier comunicación del Instituto para actuar a tiempo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 368 del LFPPI?

Las notificaciones serán personales en casos específicos, como emplazamientos urgentes. Esto garantiza que las partes involucradas estén informadas de manera directa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 368 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Las notificaciones personales son críticas en situaciones urgentes. Las partes deben estar atentas a cualquier comunicación del Instituto para actuar a tiempo.

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