Para reclamar daños y perjuicios derivados de la violación de derechos de propiedad industrial, es necesario que el titular haya indicado la protección de sus productos. Este requisito no aplica en infracciones administrativas menores.
Para la reclamación de daños y perjuicios y el ejercicio de las acciones civiles, mercantiles o penales derivadas de la violación de un derecho de propiedad industrial así como para la adopción de las medidas previstas en el artículo 344 de esta Ley, será necesario que el titular del derecho haya aplicado a los productos, envases o embalajes de productos amparados por un derecho de propiedad industrial las indicaciones y leyendas a que se refieren los artículos 44, 89, 236 y 302 de esta Ley, o por algún otro medio haber manifestado o hecho del conocimiento público que los productos o servicios se encuentran protegidos por un derecho de propiedad industrial.
Este requisito no será exigible en los casos de infracciones administrativas que no impliquen una violación a un derecho de propiedad industrial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los titulares de derechos de propiedad industrial deben asegurarse de cumplir con los requisitos de señalización para poder reclamar daños efectivamente. Los abogados deben asesorar sobre la correcta identificación de productos para evitar complicaciones en las reclamaciones.
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