LFPPI

Artículo 408. Medidas en procedimientos judiciales

La autoridad judicial puede adoptar medidas previstas en la Ley y en tratados internacionales durante los procedimientos relacionados con la propiedad industrial. Esto asegura que se apliquen las normativas adecuadas en cada caso.

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Texto Legal

En los procedimientos a que se refiere el artículo anterior, la autoridad judicial podrá adoptar las medidas previstas en esta Ley, así como las contenidas en los Tratados Internacionales en los que México es parte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los abogados estén al tanto de las medidas que pueden solicitar en los procedimientos judiciales. Esto puede influir en la estrategia legal y en la protección de los derechos de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 408 del LFPPI?

La autoridad judicial puede adoptar medidas previstas en la Ley y en tratados internacionales durante los procedimientos relacionados con la propiedad industrial. Esto asegura que se apliquen las normativas adecuadas en cada caso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 408 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Es fundamental que los abogados estén al tanto de las medidas que pueden solicitar en los procedimientos judiciales. Esto puede influir en la estrategia legal y en la protección de los derechos de sus clientes.

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