Los derechos derivados de una solicitud o registro de marca pueden ser gravados o transmitidos según la legislación común, y deben inscribirse para ser efectivos. Este proceso es vital para la protección de los derechos de propiedad industrial.
Los derechos que deriven de una solicitud de registro de marca o los que confiere una marca registrada, podrán gravarse o transmitirse en los términos y con las formalidades que establece la legislación común. Dicho gravamen o transmisión de derechos deberá inscribirse en el Instituto, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley, para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros.
Podrá solicitarse mediante una sola promoción, la inscripción de transferencias de la titularidad de dos o más solicitudes en trámite o de dos o más marcas registradas cuando quien transfiera y quien adquiera sean las mismas personas en todos ellos.
El solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes, o registros involucrados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este articulo es fundamental para entender la transmision de derechos sobre marcas. Es recomendable que los titulares mantengan un registro actualizado de sus derechos para evitar conflictos legales.
Anterior
Art. 249. Terminacion de contrato de franquicia
Siguiente
Art. 251. Renovacion de marca con gravamen
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo