LFPPI

Artículo 249. Terminacion de contrato de franquicia

El contrato de franquicia no puede ser terminado unilateralmente, salvo en casos específicos. Las partes deben seguir los procedimientos establecidos en el contrato para evitar penalizaciones.

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Texto Legal

El franquiciante y el franquiciatario no podrán dar por terminado o rescindido unilateralmente el contrato, salvo que el mismo se haya pactado por tiempo indefinido, o bien, exista una causa justa para ello. Para que el franquiciatario o el franquiciante puedan dar por terminado anticipadamente el contrato, ya sea que esto suceda por mutuo acuerdo o por rescisión, deberán ajustarse a las causas y procedimientos convenidos en el contrato.

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En caso de las violaciones a lo dispuesto en el párrafo precedente, la terminación anticipada que hagan el franquiciante o franquiciatario dará lugar al pago de las penas convencionales que hubieran pactado en el contrato, o en su lugar a las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo establece las condiciones para la terminacion de un contrato de franquicia. Es esencial que las partes conozcan sus derechos y obligaciones para evitar conflictos y posibles indemnizaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 249 del LFPPI?

El contrato de franquicia no puede ser terminado unilateralmente, salvo en casos específicos. Las partes deben seguir los procedimientos establecidos en el contrato para evitar penalizaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 249 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Este articulo establece las condiciones para la terminacion de un contrato de franquicia. Es esencial que las partes conozcan sus derechos y obligaciones para evitar conflictos y posibles indemnizaciones.

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