LFPPI

Artículo 248. Confidencialidad en franquicias

El franquiciatario debe mantener la confidencialidad sobre la información del franquiciante durante y después del contrato. Esta obligación es crucial para proteger los intereses comerciales del franquiciante.

confidencialidadfranquiciainformacion

Texto Legal

El franquiciatario deberá guardar durante la vigencia del contrato y, una vez terminado éste, la confidencialidad sobre la información que tenga dicho carácter o de la que haya tenido conocimiento y que sean propiedad del franquiciante, así como de las operaciones y actividades celebradas al amparo del contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo enfatiza la importancia de la confidencialidad en las relaciones de franquicia. Los franquiciatarios deben ser conscientes de su responsabilidad para proteger la información sensible del franquiciante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 248 del LFPPI?

El franquiciatario debe mantener la confidencialidad sobre la información del franquiciante durante y después del contrato. Esta obligación es crucial para proteger los intereses comerciales del franquiciante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 248 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Este articulo enfatiza la importancia de la confidencialidad en las relaciones de franquicia. Los franquiciatarios deben ser conscientes de su responsabilidad para proteger la información sensible del franquiciante.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 248 del LFPPI?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 248 LFPPI desde tu celular