El franquiciatario debe mantener la confidencialidad sobre la información del franquiciante durante y después del contrato. Esta obligación es crucial para proteger los intereses comerciales del franquiciante.
El franquiciatario deberá guardar durante la vigencia del contrato y, una vez terminado éste, la confidencialidad sobre la información que tenga dicho carácter o de la que haya tenido conocimiento y que sean propiedad del franquiciante, así como de las operaciones y actividades celebradas al amparo del contrato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este articulo enfatiza la importancia de la confidencialidad en las relaciones de franquicia. Los franquiciatarios deben ser conscientes de su responsabilidad para proteger la información sensible del franquiciante.
Anterior
Art. 247. Injerencia del franquiciante
Siguiente
Art. 249. Terminacion de contrato de franquicia
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo