LFPPI

Artículo 247. Injerencia del franquiciante

El franquiciante puede intervenir en la organización del franquiciatario para garantizar el cumplimiento de los estándares establecidos. Sin embargo, esto no se considera injerencia en ciertos casos de cambios estructurales.

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Texto Legal

El franquiciante podrá tener injerencia en la organización y funcionamiento del franquiciatario, únicamente para garantizar la observancia de los estándares de administración y de imagen de la franquicia conforme a lo establecido en el contrato.

No se considerará que el franquiciante tenga injerencia en casos de fusión, escisión, transformación, modificación de estatutos, transmisión o gravamen de partes sociales o acciones del franquiciatario, cuando con ello se modifiquen las características personales del franquiciatario que hayan sido previstas en el contrato respectivo como determinante de la voluntad del franquiciante para la celebración del contrato con dicho franquiciatario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo aclara los limites de la injerencia del franquiciante. Es recomendable que ambas partes definan claramente las expectativas y responsabilidades para evitar malentendidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 247 del LFPPI?

El franquiciante puede intervenir en la organización del franquiciatario para garantizar el cumplimiento de los estándares establecidos. Sin embargo, esto no se considera injerencia en ciertos casos de cambios estructurales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 247 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Este articulo aclara los limites de la injerencia del franquiciante. Es recomendable que ambas partes definan claramente las expectativas y responsabilidades para evitar malentendidos.

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