De cada visita de inspección se levantará un acta circunstanciada, que debe incluir detalles relevantes. Esto asegura la transparencia y el registro de los procedimientos.
De toda visita de inspección se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la persona con la que se hubiese entendido la diligencia o por el inspector que la practicó, si aquélla se hubiese negado a proponerlos.
Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no firman el acta, o se niega a aceptar copia de la misma, o no se proporcionan testigos para firmar la misma, dichas circunstancias se asentarán en la propia acta sin que esto afecte su validez y valor probatorio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben solicitar copia del acta de inspección y revisar su contenido para asegurarse de que refleje fielmente lo ocurrido durante la visita.
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