LFPPI

Artículo 308. Uso por convenios

El usuario autorizado puede permitir el uso de la denominacion de origen o indicacion geografica mediante convenios con distribuidores. Estos convenios deben ser inscritos para tener validez.

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Texto Legal

El usuario autorizado de una denominación de origen o indicación geográfica protegida podrá a su vez, mediante convenio, permitir el uso de ésta, únicamente a quienes distribuyan o vendan los productos de sus marcas. El convenio deberá inscribirse en el Instituto para que produzca efectos en perjuicio de terceros, a partir de dicha inscripción.

El convenio deberá contener una cláusula en la que se establezca la obligación del distribuidor o comercializador de cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones III, IV y V del artículo 298 y los previstos en el Reglamento de esta Ley. En caso de que el distribuidor o comercializador no cumpliere con esta obligación, procederá la cancelación de la inscripción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los convenios deben incluir clausulas claras sobre el cumplimiento de requisitos para evitar problemas legales. La inscripcion oportuna es clave para la proteccion de derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 308 del LFPPI?

El usuario autorizado puede permitir el uso de la denominacion de origen o indicacion geografica mediante convenios con distribuidores. Estos convenios deben ser inscritos para tener validez.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 308 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Los convenios deben incluir clausulas claras sobre el cumplimiento de requisitos para evitar problemas legales. La inscripcion oportuna es clave para la proteccion de derechos.

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