El usuario autorizado puede permitir el uso de la denominacion de origen o indicacion geografica mediante convenios con distribuidores. Estos convenios deben ser inscritos para tener validez.
El usuario autorizado de una denominación de origen o indicación geográfica protegida podrá a su vez, mediante convenio, permitir el uso de ésta, únicamente a quienes distribuyan o vendan los productos de sus marcas. El convenio deberá inscribirse en el Instituto para que produzca efectos en perjuicio de terceros, a partir de dicha inscripción.
El convenio deberá contener una cláusula en la que se establezca la obligación del distribuidor o comercializador de cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones III, IV y V del artículo 298 y los previstos en el Reglamento de esta Ley. En caso de que el distribuidor o comercializador no cumpliere con esta obligación, procederá la cancelación de la inscripción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los convenios deben incluir clausulas claras sobre el cumplimiento de requisitos para evitar problemas legales. La inscripcion oportuna es clave para la proteccion de derechos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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