LFPPI

Artículo 307. Transmision de derechos

El derecho a usar una denominacion de origen o indicacion geografica puede ser transmitido, pero debe ser inscrito en el Instituto para ser efectivo. Esto protege los derechos de terceros.

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Texto Legal

El derecho a usar una denominación de origen o indicación geográfica protegida podrá ser transmitido por el usuario autorizado en los términos de la legislación común. Dicha transmisión deberá ser inscrita en el Instituto para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros, previa comprobación de que el nuevo usuario cumple con las condiciones y requisitos establecidos en esta Ley para obtener el derecho a usarlas. La transmisión surtirá efectos a partir de su inscripción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que cualquier transmision de derechos sea documentada y registrada para evitar disputas futuras. Asegurarse de que el nuevo usuario cumpla con los requisitos es fundamental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 307 del LFPPI?

El derecho a usar una denominacion de origen o indicacion geografica puede ser transmitido, pero debe ser inscrito en el Instituto para ser efectivo. Esto protege los derechos de terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 307 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Es crucial que cualquier transmision de derechos sea documentada y registrada para evitar disputas futuras. Asegurarse de que el nuevo usuario cumpla con los requisitos es fundamental.

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