El convenio alcanzado no puede ser contrario al orden público, salud pública o interés general. Esto asegura que los acuerdos sean éticos y legales.
El convenio al que lleguen las partes no podrá ser contrario al orden público, salud pública o al interés general de la sociedad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es esencial que las partes consideren las implicaciones legales y éticas de su convenio para evitar nulidades.
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