LFPPI

Artículo 383. Restricciones del convenio

El convenio alcanzado no puede ser contrario al orden público, salud pública o interés general. Esto asegura que los acuerdos sean éticos y legales.

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Texto Legal

El convenio al que lleguen las partes no podrá ser contrario al orden público, salud pública o al interés general de la sociedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que las partes consideren las implicaciones legales y éticas de su convenio para evitar nulidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 383 del LFPPI?

El convenio alcanzado no puede ser contrario al orden público, salud pública o interés general. Esto asegura que los acuerdos sean éticos y legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 383 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Es esencial que las partes consideren las implicaciones legales y éticas de su convenio para evitar nulidades.

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