LFPPI

Artículo 384. No suspensión del procedimiento

La conciliación no suspenderá el procedimiento de declaración administrativa de infracción. Esto permite que el proceso continúe mientras se busca un acuerdo.

procedimientoconciliacioninfraccion
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

La conciliación y sus negociaciones no suspenderán la sustanciación del procedimiento de declaración administrativa de infracción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las partes deben estar conscientes de que la conciliación es un proceso paralelo y no detiene las acciones administrativas en curso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 384 del LFPPI?

La conciliación no suspenderá el procedimiento de declaración administrativa de infracción. Esto permite que el proceso continúe mientras se busca un acuerdo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 384 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Las partes deben estar conscientes de que la conciliación es un proceso paralelo y no detiene las acciones administrativas en curso.

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