El convenio resultante de la conciliación pondrá fin al procedimiento de infracción y tendrá carácter de cosa juzgada. Esto otorga seguridad jurídica a las partes.
El convenio resultante de la conciliación pondrá fin al procedimiento de declaración administrativa de infracción, tendrá el carácter de cosa juzgada y traerá aparejada ejecución.
TÍTULO SÉPTIMO De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos
Capítulo I De las Infracciones y Sanciones Administrativas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las partes deben entender que el convenio es vinculante y tiene efectos legales permanentes, lo que resalta la importancia de su contenido.
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Art. 386. Infracciones administrativas definidas
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