Se definen conceptos esenciales como 'nuevo', 'estado de la técnica' y 'actividad inventiva', que son fundamentales para el proceso de patentabilidad.
Para los efectos del presente Capítulo se entenderá por:
I.- Nuevo, todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica. No se excluirá de la patentabilidad a cualquier sustancia, compuesto o composición comprendida en el estado de la técnica, siempre y cuando su utilización sea nueva;
II.- Estado de la técnica, el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho accesibles al público mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información en el país o en el extranjero, antes de la fecha de presentación de la solicitud o prioridad reconocida;
III.- Actividad inventiva, el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma obvia o evidente para un técnico en la materia;
IV.- Aplicación industrial, la posibilidad de que una invención pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica, para los fines que se describan en la solicitud;
V.- Reivindicación, la materia cuya protección se reclama de manera precisa y específica en la solicitud de patente o de registro y se otorga, en su caso, en el título correspondiente, y
VI.- Características técnicas esenciales, aquéllas necesarias para que la invención resuelva el problema técnico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Comprender estas definiciones es crucial para evaluar la patentabilidad de una invencion. Los inventores deben asegurarse de que sus creaciones cumplan con estos criterios antes de presentar una solicitud.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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