LFPPI

Artículo 46. Definicion de invencion

El articulo 46 establece que se considera invencion toda creacion humana que transforma materia o energia para el aprovechamiento humano. Este concepto es fundamental para entender el alcance de la proteccion de las invenciones en la ley.

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Texto Legal

Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es esencial para la comprension de lo que se considera invencion bajo la ley. Es importante que los inventores y abogados comprendan esta definicion para evitar confusiones en el proceso de patentamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LFPPI?

El articulo 46 establece que se considera invencion toda creacion humana que transforma materia o energia para el aprovechamiento humano. Este concepto es fundamental para entender el alcance de la proteccion de las invenciones en la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Este articulo es esencial para la comprension de lo que se considera invencion bajo la ley. Es importante que los inventores y abogados comprendan esta definicion para evitar confusiones en el proceso de patentamiento.

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