El articulo 47 detalla las creaciones que no se consideran invenciones, incluyendo descubrimientos y obras artisticas. Estas exclusiones son cruciales para determinar la patentabilidad de una idea o producto.
No se considerarán invenciones, en particular:
I.- Los descubrimientos, las teorías científicas o sus principios;
II.- Los métodos matemáticos;
III.- Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética;
IV.- Los esquemas, planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales o para realizar negocios;
V.- Los programas de computación;
VI.- Las formas de presentar información;
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
VII.- El material biológico y genético, tal como se encuentra en la naturaleza, y
VIII.- La yuxtaposición de invenciones conocidas o combinación de productos conocidos, salvo que se trate de su combinación o fusión que no pueda funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.
No se considerará invención la materia prevista en las fracciones I a VIII anteriores, cuando en la solicitud exclusivamente se reclame ésta como talo en sí misma.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las exclusiones es vital para evitar la presentacion de solicitudes de patente que no cumplan con los requisitos. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre lo que no puede ser patentado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo