LFPPI

Artículo 44. Mencion de solicitudes en tramite

Este articulo regula la mención de solicitudes en tramite o patentes otorgadas, asegurando que solo se realice en los casos correspondientes.

menciontramitepatentes

Texto Legal

La mención de que existe una solicitud en trámite o patente o registro otorgado, solo podrá realizarse en el caso de que la invención, modelo de utilidad, diseño industrial o esquema de trazado de circuito integrado se encuentre en cualquiera de dichos supuestos.

Capítulo II De las Patentes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los solicitantes comprendan las limitaciones sobre la mención de solicitudes en tramite para evitar malentendidos. La transparencia en la comunicacion es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LFPPI?

Este articulo regula la mención de solicitudes en tramite o patentes otorgadas, asegurando que solo se realice en los casos correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Es importante que los solicitantes comprendan las limitaciones sobre la mención de solicitudes en tramite para evitar malentendidos. La transparencia en la comunicacion es clave.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 44 del LFPPI?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 44 LFPPI desde tu celular