LFPPI

Artículo 278. Examen de la solicitud

El Instituto tiene un plazo de seis meses para examinar las solicitudes de protección. Si los documentos son insuficientes, se requerirá al solicitante que realice aclaraciones.

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Texto Legal

Recibida la solicitud, el Instituto efectuará un examen a los datos y documentos aportados en un plazo máximo de seis meses.

Si los documentos presentados no satisfacen los requisitos legales, resultan insuficientes para la comprensión y análisis de cualquiera de los elementos de la solicitud, o la denominación de origen o indicación geográfica señalada cae en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 271, se requerirá al solicitante para que haga las aclaraciones o adiciones necesarias, otorgándole al efecto un plazo de dos meses.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los solicitantes deben estar preparados para responder rápidamente a cualquier requerimiento del Instituto. La agilidad en la respuesta puede evitar la suspensión del trámite.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 278 del LFPPI?

El Instituto tiene un plazo de seis meses para examinar las solicitudes de protección. Si los documentos son insuficientes, se requerirá al solicitante que realice aclaraciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 278 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Los solicitantes deben estar preparados para responder rápidamente a cualquier requerimiento del Instituto. La agilidad en la respuesta puede evitar la suspensión del trámite.

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