Se otorga un plazo adicional de dos meses para que los solicitantes cumplan con los requisitos solicitados por el Instituto. La falta de cumplimiento puede llevar al abandono de la solicitud.
El solicitante tendrá un plazo adicional de dos meses para cumplir los requisitos a que se refiere el artículo anterior, sin que medie solicitud y comprobando el pago de la tarifa que corresponda al mes en que se dé cumplimiento.
El plazo adicional, se contará a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de dos meses previsto en el artículo anterior.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La solicitud se tendrá por abandonada si el solicitante no da cumplimiento a los requerimientos formulados dentro del plazo inicial o en el adicional a que se refiere este artículo, o no presenta el comprobante de pago de las tarifas correspondientes.
Si lo considera pertinente, el Instituto podrá continuar de oficio la tramitación de la declaración en los términos del presente Capítulo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los solicitantes gestionen bien su tiempo para cumplir con los requerimientos adicionales. Un seguimiento constante del estado de la solicitud es recomendable.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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