Este artículo establece los requisitos para las entidades que deseen certificar el cumplimiento de las reglas de uso de una indicación geográfica, asegurando su independencia y capacidad técnica.
La persona moral interesada en asumir la responsabilidad de certificar el cumplimiento de las reglas de uso deberá contar con personalidad jurídica y patrimonio propios, además de comprobar autonomía técnica e imparcialidad, en relación con las actividades de certificación a realizar.
Para tal efecto deberá presentar una solicitud al Instituto, anexando:
I.- Su acta constitutiva;
II.- La manifestación bajo protesta de decir verdad de que no tiene conflictos de interés con los productores vinculados a la indicación geográfica;
III.- Las pruebas de que cuenta con la experiencia y los recursos financieros, materiales y humanos suficientes para realizar la certificación;
IV.- El comprobante de pago de las tarifas correspondientes, y
V.- Los demás requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La elección de una entidad certificadora adecuada es clave para el éxito de la indicación geográfica. Las entidades deben demostrar imparcialidad y experiencia en el sector.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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