LFPPI

Artículo 362. Aseguramiento cautelar de productos

Si se comprueba la comisión de infracciones, el inspector asegurará cautelarmente los productos involucrados. Esto incluye levantar un inventario de los bienes asegurados y documentar cualquier hecho delictivo.

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Texto Legal

Si durante la diligencia se comprobara fehacientemente la comisión de cualquiera de los actos o hechos previstos en los artículos 386 o 402 de esta Ley, el inspector asegurará, en forma cautelar, los productos con los cuales presumiblemente se cometan dichas infracciones o delitos, levantando un inventario de los bienes asegurados, lo cual se hará constar en el acta de inspección.

Si se trata de hechos posiblemente constitutivos de delitos, el Instituto lo hará constar en la resolución que emita al efecto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El aseguramiento cautelar es una medida crítica que puede afectar la operación de un negocio. Es recomendable que las empresas mantengan un registro detallado de sus productos para facilitar el proceso de inspección.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 362 del LFPPI?

Si se comprueba la comisión de infracciones, el inspector asegurará cautelarmente los productos involucrados. Esto incluye levantar un inventario de los bienes asegurados y documentar cualquier hecho delictivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 362 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] El aseguramiento cautelar es una medida crítica que puede afectar la operación de un negocio. Es recomendable que las empresas mantengan un registro detallado de sus productos para facilitar el proceso de inspección.

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