Si se comprueba la comisión de infracciones, el inspector asegurará cautelarmente los productos involucrados. Esto incluye levantar un inventario de los bienes asegurados y documentar cualquier hecho delictivo.
Si durante la diligencia se comprobara fehacientemente la comisión de cualquiera de los actos o hechos previstos en los artículos 386 o 402 de esta Ley, el inspector asegurará, en forma cautelar, los productos con los cuales presumiblemente se cometan dichas infracciones o delitos, levantando un inventario de los bienes asegurados, lo cual se hará constar en el acta de inspección.
Si se trata de hechos posiblemente constitutivos de delitos, el Instituto lo hará constar en la resolución que emita al efecto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] El aseguramiento cautelar es una medida crítica que puede afectar la operación de un negocio. Es recomendable que las empresas mantengan un registro detallado de sus productos para facilitar el proceso de inspección.
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Art. 361. Observaciones durante la diligencia
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Art. 363. Copia del acta de diligencia
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