LFPPI

Artículo 314. Declaraciones administrativas

Las declaraciones de nulidad, cancelacion y caducidad son realizadas por el Instituto, ya sea de oficio o a peticion. Esto asegura un control administrativo sobre las autorizaciones.

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Texto Legal

Las declaraciones administrativas de nulidad, cancelación y caducidad se harán por el Instituto de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal.

La caducidad a que se refiere la fracción II del artículo anterior, no requerirá de declaración administrativa por parte del Instituto.

Capítulo V Del Reconocimiento a las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas en el Extranjero

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los usuarios conozcan el procedimiento administrativo para la declaracion de nulidad o caducidad. La asesoría legal puede ser útil en estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 314 del LFPPI?

Las declaraciones de nulidad, cancelacion y caducidad son realizadas por el Instituto, ya sea de oficio o a peticion. Esto asegura un control administrativo sobre las autorizaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 314 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Es importante que los usuarios conozcan el procedimiento administrativo para la declaracion de nulidad o caducidad. La asesoría legal puede ser útil en estos casos.

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