LFPPI

Artículo 315. Reconocimiento en el extranjero

El Instituto puede reconocer denominaciones de origen o indicaciones geograficas protegidas en el extranjero conforme a tratados internacionales. Esto amplía la protección a nivel global.

reconocimientoextranjerodenominacion de origentratados internacionales

Texto Legal

El Instituto reconocerá a las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas en el extranjero, en términos de los Tratados Internacionales y conforme a lo previsto en el presente Capítulo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los usuarios deben estar informados sobre los tratados internacionales que pueden afectar sus derechos. La asesoría internacional puede ser necesaria para una correcta gestión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 315 del LFPPI?

El Instituto puede reconocer denominaciones de origen o indicaciones geograficas protegidas en el extranjero conforme a tratados internacionales. Esto amplía la protección a nivel global.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 315 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Los usuarios deben estar informados sobre los tratados internacionales que pueden afectar sus derechos. La asesoría internacional puede ser necesaria para una correcta gestión.

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