El Instituto puede reconocer denominaciones de origen o indicaciones geograficas protegidas en el extranjero conforme a tratados internacionales. Esto amplía la protección a nivel global.
El Instituto reconocerá a las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas en el extranjero, en términos de los Tratados Internacionales y conforme a lo previsto en el presente Capítulo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los usuarios deben estar informados sobre los tratados internacionales que pueden afectar sus derechos. La asesoría internacional puede ser necesaria para una correcta gestión.
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