Las personas con acceso a secretos industriales deben abstenerse de divulgarlos sin consentimiento. Esta obligación protege la confidencialidad de la información sensible en el ámbito laboral y profesional.
Toda aquella persona que, con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto industrial del cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad, deberá abstenerse de divulgarlo, sin consentimiento de la persona que ejerza su control legal, o de su usuario autorizado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las empresas implementen políticas claras sobre el manejo de secretos industriales. Los trabajadores deben ser capacitados para entender la importancia de la confidencialidad y las consecuencias de su violación.
Anterior
Art. 165. Transmisión de secretos industriales
Siguiente
Art. 167. Responsabilidad por obtención ilícita
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo