LFPPI

Artículo 167. Responsabilidad por obtención ilícita

Se establece la responsabilidad de quienes obtengan secretos industriales de manera ilícita, incluyendo a empleadores que contraten a trabajadores con este fin. Esta disposición busca proteger la integridad de la información empresarial.

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Texto Legal

La persona física o moral que contrate a un trabajador que esté laborando o haya laborado o a un profesionista, asesor o consultor que preste o haya prestado sus servicios para otra persona, con el fin de obtener secretos industriales de ésta, se considerará responsable en los términos de esta Ley.

También será responsable la persona física o moral que por cualquier medio ilícito obtenga información que contemple un secreto industrial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben realizar verificaciones de antecedentes y establecer cláusulas de confidencialidad en contratos laborales. Esto puede ayudar a prevenir la obtención ilícita de secretos industriales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 167 del LFPPI?

Se establece la responsabilidad de quienes obtengan secretos industriales de manera ilícita, incluyendo a empleadores que contraten a trabajadores con este fin. Esta disposición busca proteger la integridad de la información empresarial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 167 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Las empresas deben realizar verificaciones de antecedentes y establecer cláusulas de confidencialidad en contratos laborales. Esto puede ayudar a prevenir la obtención ilícita de secretos industriales.

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