El aseguramiento de bienes puede incluir la designación de un depositario responsable, ya sea el propietario del establecimiento o una persona designada. Esto asegura la custodia adecuada de los bienes asegurados.
En el aseguramiento de bienes a que se refiere el artículo anterior, podrá designarse como depositario al encargado o propietario del establecimiento en el que se encuentren, si éste es fijo. Si no lo fuere, se designará a la persona o institución que señale el solicitante de la medida, bajo su responsabilidad o, en su caso, los productos se concentrarán en el Instituto.
La mercancía asegurada deberá de estar en todo momento a disposición del Instituto y cualquier cambio de situación de la misma deberá ser comunicado a éste.
Cuando el Instituto requiera la mercancía y ésta no sea proporcionada, el depositario se hará acreedor a la sanción prevista en la fracción I del artículo 388 de esta Ley, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, salvo causa justificada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La designación de un depositario es crucial para evitar sanciones. Es recomendable que las empresas designen a una persona de confianza para manejar estos bienes asegurados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo