LFPPI

Artículo 297. Modificación de declaración

Los términos de la declaración de protección pueden ser modificados en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de parte interesada. Este procedimiento debe seguir las normas establecidas en la ley.

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Texto Legal

Los términos de la declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido en este Capítulo.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Si la solicitud se presenta a petición de parte interesada, ésta deberá contener lo previsto por el artículo 274 o, en su caso, el 275 de esta Ley, así como un señalamiento detallado de las modificaciones que se solicitan y las causas que las motivan. El Instituto resolverá lo conducente conforme a lo establecido en este Capítulo.

Capítulo III De la Autorización de Uso

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las modificaciones a la declaración de protección pueden ser necesarias para adaptarse a cambios en el mercado. Es recomendable que los interesados estén atentos a las condiciones que justifican tales modificaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 297 del LFPPI?

Los términos de la declaración de protección pueden ser modificados en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de parte interesada. Este procedimiento debe seguir las normas establecidas en la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 297 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Las modificaciones a la declaración de protección pueden ser necesarias para adaptarse a cambios en el mercado. Es recomendable que los interesados estén atentos a las condiciones que justifican tales modificaciones.

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