LFPPI

Artículo 298. Solicitud de autorización de uso

La autorización para usar una denominación de origen o indicación geográfica debe ser solicitada ante el Instituto, cumpliendo con varios requisitos. Este proceso es fundamental para la legalidad del uso de estas denominaciones.

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Texto Legal

La autorización para usar una denominación de origen o indicación geográfica deberá ser solicitada ante el Instituto y se otorgará a toda persona física o moral que:

I.- Declare, bajo protesta de decir verdad, que se dedica directamente a la extracción, producción o elaboración, de los productos protegidos por la declaración;

II.- Declare, bajo protesta de decir verdad, que extrae, produce o elabora el producto protegido dentro de la zona geográfica determinada en la declaración;

III.- Presente el documento que acredite el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, cuando se trate de una denominación de origen protegida;

IV.- Presente el documento que acredite el cumplimiento de las reglas de uso establecidas cuando se trate de una indicación geográfica protegida, y

V.- Cumpla con los demás requisitos que, en su caso, señale la declaración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los solicitantes deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos para evitar retrasos en la obtención de la autorización. Un buen asesoramiento legal puede facilitar este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 298 del LFPPI?

La autorización para usar una denominación de origen o indicación geográfica debe ser solicitada ante el Instituto, cumpliendo con varios requisitos. Este proceso es fundamental para la legalidad del uso de estas denominaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 298 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Los solicitantes deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos para evitar retrasos en la obtención de la autorización. Un buen asesoramiento legal puede facilitar este proceso.

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