El nombre común de un producto puede incluirse en una denominación de origen, pero se considera de libre utilización. Esto es relevante para la comercialización de productos.
El nombre común o genérico de un producto podrá incluirse como elemento de la denominación de origen o indicación geográfica.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el nombre común o genérico se considerará de libre utilización en todos los casos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los productores deben tener cuidado al utilizar nombres comunes en sus denominaciones de origen. Aunque son de libre uso, pueden afectar la percepción del producto en el mercado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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