LFPPI

Artículo 270. Nombre comun en denominaciones

El nombre común de un producto puede incluirse en una denominación de origen, pero se considera de libre utilización. Esto es relevante para la comercialización de productos.

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Texto Legal

El nombre común o genérico de un producto podrá incluirse como elemento de la denominación de origen o indicación geográfica.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el nombre común o genérico se considerará de libre utilización en todos los casos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los productores deben tener cuidado al utilizar nombres comunes en sus denominaciones de origen. Aunque son de libre uso, pueden afectar la percepción del producto en el mercado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 270 del LFPPI?

El nombre común de un producto puede incluirse en una denominación de origen, pero se considera de libre utilización. Esto es relevante para la comercialización de productos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 270 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Los productores deben tener cuidado al utilizar nombres comunes en sus denominaciones de origen. Aunque son de libre uso, pueden afectar la percepción del producto en el mercado.

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