LFPPI

Artículo 216. Elementos no reservables

Se consideran no reservables aquellos elementos que carecen de poder distintivo, como descripciones generales de productos. Esto limita la proteccion de ciertos terminos.

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Texto Legal

Constituyen elementos no reservables, aquéllos que carezcan de poder distintivo al referirse a aspectos generales, tales como elementos descriptivos o indicativos de la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos, época o fecha de elaboración o características comunes de los productos o servicios que ampara la marca.

Los elementos gráficos que no forman parte de la marca deberán señalarse por líneas discontinuas o punteadas en su representación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre los riesgos de incluir elementos no reservables en sus marcas para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 216 del LFPPI?

Se consideran no reservables aquellos elementos que carecen de poder distintivo, como descripciones generales de productos. Esto limita la proteccion de ciertos terminos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 216 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre los riesgos de incluir elementos no reservables en sus marcas para evitar problemas legales.

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