LFPPI

Artículo 217. Cotitularidad de marcas

Cuando una marca es solicitada por varias personas, se deben presentar reglas firmadas que regulen su uso y derechos. Esto previene conflictos futuros entre cotitulares.

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Texto Legal

En caso de que la marca sea solicitada a nombre de dos o más personas se deberán presentar con la solicitud, las reglas convenidas y firmadas por los solicitantes, las cuales deberán establecer:

I.- El uso, licencia y transmisión de derechos de la marca o, en su caso, para la defensa de la misma;

II.- La cancelación del registro, y

III.- La limitación de productos y servicios.

Cualquiera de los cotitulares podrá iniciar las acciones correspondientes para la defensa de sus derechos, salvo estipulación en contrario en el convenio respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los cotitulares establezcan acuerdos claros desde el inicio para evitar disputas sobre el uso y derechos de la marca.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 217 del LFPPI?

Cuando una marca es solicitada por varias personas, se deben presentar reglas firmadas que regulen su uso y derechos. Esto previene conflictos futuros entre cotitulares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 217 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Es crucial que los cotitulares establezcan acuerdos claros desde el inicio para evitar disputas sobre el uso y derechos de la marca.

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