LFPPI

Artículo 342. Emision de resolucion administrativa

Una vez presentadas las manifestaciones y alegatos, se dictara la resolucion administrativa correspondiente. En casos de infraccion, se impondran sanciones si son procedentes.

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Texto Legal

Una vez que el titular afectado o el presunto infractor presente sus manifestaciones o, en su caso, se exhiban los alegatos, se dictará la resolución administrativa que proceda, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran.

Tratándose de procedimientos de declaración administrativa de infracción, en la misma resolución se impondrá la sanción, cuando ésta sea procedente.

La resolución definitiva se notificará a los interesados en el domicilio señalado en el expediente o, en su caso, mediante publicación en los términos del artículo 369 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La claridad en la presentacion de pruebas y alegatos es fundamental para evitar sanciones. Los interesados deben estar preparados para recibir y entender la resolucion emitida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 342 del LFPPI?

Una vez presentadas las manifestaciones y alegatos, se dictara la resolucion administrativa correspondiente. En casos de infraccion, se impondran sanciones si son procedentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 342 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] La claridad en la presentacion de pruebas y alegatos es fundamental para evitar sanciones. Los interesados deben estar preparados para recibir y entender la resolucion emitida.

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