LFPPI

Artículo 375. Vista a la contraparte

Una vez admitida la conciliación, se dará vista a la contraparte para que manifieste su aceptación o negativa. Esto establece un proceso claro para la negociación.

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Texto Legal

Una vez admitida la solicitud de conciliación, el Instituto dará vista a la contraparte para que en el plazo de cinco días hábiles, manifieste su aceptación o negativa a negociar un convenio, apercibido que de no dar respuesta dentro del plazo señalado, se tendrá por contestada en sentido negativo.

En caso de que la contraparte acepte iniciar la negociación del convenio, podrá aceptar la propuesta inicial del solicitante o, en su caso, presentar una contrapropuesta, debiendo exhibir copias simples de dicho escrito y sus anexos, a efecto de correr traslado a la parte contraria.

De la respuesta de la contraparte, se dará vista al solicitante de la conciliación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La respuesta de la contraparte es crucial para avanzar en la conciliación. Las partes deben estar preparadas para negociar y considerar alternativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 375 del LFPPI?

Una vez admitida la conciliación, se dará vista a la contraparte para que manifieste su aceptación o negativa. Esto establece un proceso claro para la negociación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 375 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] La respuesta de la contraparte es crucial para avanzar en la conciliación. Las partes deben estar preparadas para negociar y considerar alternativas.

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