LFPPI

Artículo 17. Domicilio para notificaciones

Los promoventes deben señalar un domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones. Cualquier cambio debe ser comunicado al Instituto para evitar problemas legales.

notificacionesdomiciliocorreo electronico

Texto Legal

En toda solicitud el promovente deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio nacional, así como un correo electrónico.

Cualquier cambio en el domicilio para oír y recibir notificaciones o en el correo electrónico deberá ser comunicado al Instituto. En caso de que no se dé aviso, las notificaciones que se practiquen se tendrán por legalmente realizadas en el domicilio que aparezca en el expediente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que la información de contacto esté actualizada es fundamental para recibir notificaciones a tiempo. Los errores en esta información pueden resultar en la pérdida de derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LFPPI?

Los promoventes deben señalar un domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones. Cualquier cambio debe ser comunicado al Instituto para evitar problemas legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Asegurarse de que la información de contacto esté actualizada es fundamental para recibir notificaciones a tiempo. Los errores en esta información pueden resultar en la pérdida de derechos.

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