Al recibir una solicitud, el Instituto registrará la fecha, número de expediente y documentos acompañantes. Esto es esencial para el seguimiento del proceso.
Al recibir la solicitud el Instituto hará constar la fecha y hora de recepción; el número progresivo que le corresponda; el número de expediente; los documentos que la acompañan; el número de hojas, y, en su caso, el medio de recepción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que los solicitantes conserven copias de todos los documentos enviados y recibidos para tener un registro claro del proceso de solicitud.
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Art. 103. Transformación de solicitudes
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Art. 105. Fecha de presentación de solicitudes
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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