LFPPI

Artículo 104. Recepción de solicitudes

Al recibir una solicitud, el Instituto registrará la fecha, número de expediente y documentos acompañantes. Esto es esencial para el seguimiento del proceso.

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Texto Legal

Al recibir la solicitud el Instituto hará constar la fecha y hora de recepción; el número progresivo que le corresponda; el número de expediente; los documentos que la acompañan; el número de hojas, y, en su caso, el medio de recepción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que los solicitantes conserven copias de todos los documentos enviados y recibidos para tener un registro claro del proceso de solicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del LFPPI?

Al recibir una solicitud, el Instituto registrará la fecha, número de expediente y documentos acompañantes. Esto es esencial para el seguimiento del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Es recomendable que los solicitantes conserven copias de todos los documentos enviados y recibidos para tener un registro claro del proceso de solicitud.

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