LFPPI

Artículo 22. Registro público de derechos

El registro de derechos de propiedad industrial será público, salvo excepciones. La consulta se facilitará mediante medios electrónicos y de forma gratuita.

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Texto Legal

El registro de los derechos de propiedad industrial será público, a excepción de las solicitudes que tengan carácter confidencial, y contendrá los expedientes relacionados con los derechos que protege esta Ley.

La publicidad se hará efectiva mediante la consulta directa a sus archivos o a las bases de datos existentes, la cual se facilitará mediante su puesta a disposición en medios de comunicación electrónica, con carácter gratuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La publicidad del registro permite a los interesados verificar derechos existentes. Es recomendable utilizar los medios electrónicos para acceder a esta información de manera eficiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LFPPI?

El registro de derechos de propiedad industrial será público, salvo excepciones. La consulta se facilitará mediante medios electrónicos y de forma gratuita.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

La publicidad del registro permite a los interesados verificar derechos existentes. Es recomendable utilizar los medios electrónicos para acceder a esta información de manera eficiente.

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